Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio del Interior · 29 de enero de 2021
En pocas palabras
Modifica las reglas de entrada a España desde terceros países por la COVID-19: excluye a Japón de la lista de países cuyos residentes pueden viajar sin restricciones y prorroga estas reglas hasta el 28 de febrero de 2021. También ajusta las condiciones de acceso terrestre a través de Gibraltar.
Qué cambia
Los residentes en Japón pasan a estar sujetos a la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE. En Gibraltar, se permite la entrada de residentes legales si hay reciprocidad con los residentes del Campo de Gibraltar, y se añaden motivos de fuerza mayor, necesidad o humanitarios.
- A quién afecta
- residentes en Japón que viajen a la UE · personas que viajen desde terceros países a España · residentes en Gibraltar · residentes en la comarca del Campo de Gibraltar · personas que necesiten entrar por motivos humanitarios o de fuerza mayor
- Cifras
- prórroga de la restricción hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021
- efectos de la orden desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021 y suprimía a Uruguay del anexo.
En la última modificación de la Recomendación del Consejo se ha aprobado excluir a Japón del listado de países cuyos residentes están exentos de restricciones.
Por otra parte, se ha observado la ausencia de reciprocidad, en cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones, en la aplicación de la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resulta necesario que reciban un trato equitativo los residentes a ambos lados de la Verja.
Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para excluir a Japón del anexo y prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 su eficacia.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: