Real Decreto 635/2021, de 27 de julio, por el que se modifica, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
Ministerio de Defensa · 28 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad. Fija en 5 años el tiempo de servicios como teniente para ascender a capitán por antigüedad, en lugar de los 9 años anteriores.
Qué cambia
Los tenientes enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad pueden ascender a capitán antes, al reducirse el tiempo de servicios exigido de 9 a 5 años. También se aplica una regla transitoria para quienes accedieron a la escala con el empleo de teniente.
- A quién afecta
- tenientes de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad · oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad · militares profesionales de las Fuerzas Armadas
- Cifras
- ascenso a capitán en la escala de oficiales enfermeros: 5 años de tiempo de servicios
- ascenso a capitán en escalas técnicas de cuerpos de ingenieros: 9 años de tiempo de servicios
- ascenso a sargento primero: 8 años de tiempo de servicios
- reducción posible de los tiempos por el Ministerio de Defensa: hasta 1 año
- tiempo entre empleos de alférez y teniente para la disposición transitoria: 5 años
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en su artículo 88.3 que los ascensos de los militares profesionales se producirán al empleo inmediato superior siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta ley y con ocasión de vacante en la escala correspondiente, salvo en los ascensos por antigüedad en que se producirá el ascenso cumplido el tiempo de servicios que se determine reglamentariamente para cada empleo y escala.
El Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, establece en su artículo 16.4 que el ascenso a capitán de los tenientes de la escala de oficiales enfermeros del cuerpo militar de sanidad se producirá al cumplir los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y 9 años de tiempo de servicios.
Las necesidades organizativas y operativas de las Fuerzas Armadas hacen conveniente en este momento una reducción de los tiempos de servicios en el empleo de teniente de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad para el ascenso al empleo de capitán.
Esta medida favorecerá, además, que los miembros de dicha escala puedan desarrollar una carrera profesional plena al facilitar que puedan alcanzar antes los empleos superiores de la misma.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad se justifica en que la reducción del tiempo de permanencia en el empleo de teniente para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad concuerda con el necesario para la capacitación para asumir mayores responsabilidades.
Asimismo, se cumplen los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer el adecuado equilibrio entre las necesidades operativas y organizativas y el tiempo de servicios en el empleo de teniente, que posibilitará la adquisición de la preparación y experiencia requerida para el ascenso al empleo superior.
Se observa el principio de seguridad jurídica dado que la jerarquía de la norma se ajusta a lo regulado en ella y esa regulación se hace de forma clara y específica.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de este real decreto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.