Auto de 24 de junio de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara la suspensión del inciso del párrafo segundo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021: "fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto".
Tribunal Supremo · 27 de julio de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Supremo suspende una parte de la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021, que regula los servicios de auxilio en las vías públicas. La parte suspendida es el inciso «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto». El resto de peticiones de medidas cautelares se rechaza.
Qué cambia
Mientras dure la suspensión, el requisito sobre vehículos fabricados antes de la aprobación del real decreto no se aplica. Afecta a las empresas de auxilio en carretera y a los titulares de vehículos destinados a ese servicio.
- A quién afecta
- empresas de auxilio en las vías públicas · titulares de vehículos de auxilio en carretera · fabricantes de vehículos de auxilio
- Transporte e infraestructuras
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 155/2021, interpuesto por la representación procesal de las mercantiles Cial. J-2, S.L., Elite Box Gestión de Proyectos, S.L., Miralbueno Products, S.L., Picoya, S.L., Recalvi, S.L., Speed Sound, S.A. y Vika-1, S. contra (i) la disposición transitoria primera, (ii) el apartado quinto de la disposición final segunda, y (iii) la disposición final tercera del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 24 de junio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
1.º Acordar la suspensión del inciso del párrafo segundo de la disposición transitoria primera del RD 159/2021: «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto».
2.º Rechazar las restantes peticiones de tutela cautelar.
3.º Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.–D. Segundo Menéndez Pérez, D. Octavio Juan Herrero Pina, D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, D. Fernando Román García, D.ª Ángeles Huet de Sande.–Firmado.