Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Universidades · 27 de julio de 2021
En pocas palabras
Declara oficiales varios títulos de Grado de distintas universidades y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). También indica que los rectores deben publicar los planes de estudios y que los títulos deberán renovar su acreditación.
Qué cambia
Los títulos incluidos pasan a tener validez oficial en todo el territorio nacional y efectos académicos plenos. Las universidades deben publicar sus planes de estudios y someter los títulos a renovación periódica de la acreditación.
- A quién afecta
- estudiantes de las universidades citadas · universidades que imparten estos grados · rectores de las universidades · personas con estos títulos que buscan empleo o acceso a profesiones reguladas
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de julio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de julio de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de julio de 2021, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.