Resolución de 25 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones relativas a la notificación previa de entrada a puerto de los buques autorizados a capturar besugo (Pagellus bogaraveo) con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 28 de enero de 2021
En pocas palabras
Establece cómo deben avisar los patrones o capitanes de buques pesqueros antes de llegar a puerto cuando han capturado besugo con palangre, voracera o línea de mano en el mar de Alborán y el Estrecho de Gibraltar. El aviso debe hacerse con antelación e incluir datos del buque, puerto, hora y kilos estimados.
Qué cambia
Los buques de 12 metros o más que pescan besugo en esas zonas deben enviar un aviso previo por SMS o correo electrónico con al menos cuatro horas de antelación (una hora si el caladero está cerca del puerto).
- A quién afecta
- patrones y capitanes de buques pesqueros · representantes de buques pesqueros · buques autorizados a capturar besugo con palangre, voracera y línea de mano
- Cifras
- eslora total de los buques obligados: igual o superior a 12 metros
- antelación mínima del aviso: 4 horas antes de la llegada estimada a puerto
- antelación mínima si el caladero está a menos de 4 horas del puerto: 1 hora
- capturas a declarar: incluidas las inferiores a 50 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Comisión General de Pesca del Mediterráneo adoptó en su última Sesión anual de 2019 la Recomendación CGPM/43/2019/2 por la que se establece un plan de gestión para la explotación sostenible del besugo en el mar de Alborán (subáreas geográficas 1 a 3), donde se establece la obligación para cada parte contratante de establecer nuevas medidas de control en relación a la designación de puertos de desembarque para las capturas de dicha especie, así como la realización de una notificación previa de entrada a puerto.
Estos nuevos requisitos se han incorporado mediante la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, donde en su artículo 4 se recoge la obligación de realizar notificación previa de entrada a puerto y autoriza a establecer mediante Resolución del Secretario General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el procedimiento para realizar dichas notificaciones.
Por su parte, la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, regula la pesca del besugo (o voraz) con un tipo de aparejo de anzuelo denominado voracera, en una zona donde se realiza una pesquería específica de esta especie, estableciendo su artículo 1 el ámbito de aplicación de la misma, así como un Anexo con el listado de buques autorizados a ejercer la pesca del voraz en dicho área.
Tomando en consideración lo anterior, y según lo establecido en el artículo 4 de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, se adopta la presente resolución, con el fin de establecer el procedimiento para la realización dicha notificación por parte de los patrones o capitanes de los buques pesqueros o representantes antes de su entrada a puerto, cuando hayan capturado besugo en el mar de Alborán y zona del Estrecho de Gibraltar con artes de palangre, voracera y línea de mano, según lo establecido en el objeto y ámbito de aplicación definidos en el artículo 1 de la Orden mencionada.
En base a lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero. Notificación previa de entrada a puerto. PNO/ preaviso.
Los patrones, capitanes o representantes de los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, autorizados a capturar besugo con artes de palangre, voracera y línea de mano en las subáreas geográficas GSA 1 a 3 y área de regulación establecida en el artículo 1 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio notificarán, por lo menos con cuatro horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, o con al menos una hora si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas del puerto de llegada, la siguiente información: