Real Decreto 586/2021, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Presidencia del Gobierno · 21 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto que establece las Comisiones Delegadas del Gobierno para ajustar su composición a los cambios en los ministerios y en las Vicepresidencias del Gobierno. Cambia, entre otros, los miembros de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Qué cambia
Actualiza quién forma parte de las comisiones que preparan y coordinan asuntos del Gobierno. Afecta a la organización interna del Ejecutivo, no a la ciudadanía.
- A quién afecta
- miembros del Gobierno · titulares de los ministerios · Vicepresidencias del Gobierno
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Mediante este real decreto se adapta la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a los cambios operados en la estructura ministerial y en la ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; y por el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de adecuar la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a la reordenación y modificación de las Vicepresidencias del Gobierno y a las modificaciones en el nombre y la titularidad de los Ministerios que las componen. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización pública. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del modo siguiente:
«1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá. b) La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada. c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial; de Ciencia e Innovación; de Consumo, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.»