Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 20 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica la norma contable de la Seguridad Social para fijar cómo se registran los inmuebles sanitarios y de servicios sociales cedidos a las Comunidades Autónomas, cuya titularidad sigue siendo estatal. Establece criterios de reconocimiento y valoración de estas cesiones de uso.
Qué cambia
Cambia el registro contable de estos inmuebles en el balance de la Seguridad Social y en las cuentas de las Comunidades Autónomas que los usan. Afecta a cómo se refleja su valor y su uso en la contabilidad pública.
- A quién afecta
- entidades gestoras de la Seguridad Social · Comunidades Autónomas con competencias sanitarias y de servicios sociales · Intervención General de la Administración del Estado · Tribunal de Cuentas
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las cesiones de uso de los bienes inmuebles que, correspondiendo a centros y establecimientos hospitalarios o sanitarios, asistenciales y de servicios sociales de la Seguridad Social, fueron adscritos a las Comunidades Autónomas como consecuencia del traspaso de las funciones y servicios de asistencia sanitaria y sociales generan una situación particular respecto de estos inmuebles.
Los Reales Decretos de traspaso de las citadas funciones y servicios a las Comunidades Autónomas mantenían la titularidad estatal de estas instalaciones, en la medida en que, siendo patrimonio de la Seguridad Social, habían sido financiadas mediante cotizaciones de los trabajadores. Simultáneamente, al cederse las competencias en materia sanitaria y de servicios sociales, se cedía el uso de estos bienes a las Comunidades Autónomas para la prestación de los servicios transferidos, pero manteniéndose la titularidad estatal. Estos Reales Decretos fueron negociados y acordados en cada una de las comisiones mixtas de traspasos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En ellos se establecía en términos generales:
– Que los bienes adscritos habrían de mantenerse en el balance de la Seguridad Social.
– Que las Comunidades Autónomas debían hacerse cargo del mantenimiento de los bienes.
– La reversión de los bienes en caso de no uso o cambio de destino.
Como consecuencia de lo anterior, la Cuenta General del Estado y la de la Seguridad Social incorporaban dichos inmuebles como bienes pertenecientes a la Seguridad Social.
En relación con el tratamiento contable anterior de los citados inmuebles, el Tribunal de Cuentas ha venido incluyendo en las conclusiones de sus Informes de fiscalización a las distintas Cuentas Generales del Estado determinadas consideraciones en relación con la situación patrimonial de estos inmuebles señalando que, aunque los Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios de dichas entidades prevén que tales inmuebles figuren en el balance de la Seguridad Social, este mandato no se ha materializado convenientemente en el cuerpo normativo de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, ya que solo en su Introducción se señala que en el balance de las distintas entidades gestoras figurarán aquellos inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios que originariamente eran competencia de la entidad.
Para que esta particularidad, que ya estaba recogida en la introducción, pueda ser aplicada a los referidos inmuebles tendría que haber sido expresamente recogida en las Normas de Reconocimiento y Valoración de dicha Adaptación, como una excepción a la norma 16.ª Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.