Orden PCM/755/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 17 de julio de 2021
En pocas palabras
Prorroga hasta el 3 de agosto de 2021 la limitación de vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles para frenar la propagación del COVID-19. Solo se permiten vuelos con nacionales o residentes españoles y andorranos, o pasajeros en tránsito internacional.
Qué cambia
Los viajeros procedentes de Brasil o Sudáfrica no pueden volar a España salvo excepciones, y quienes lleguen deben presentar certificado de vacunación, prueba negativa o certificado de recuperación. El Ministerio de Sanidad puede levantar la medida antes del plazo.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de Brasil · viajeros procedentes de Sudáfrica · nacionales y residentes españoles y andorranos que regresan de esos países · pasajeros en tránsito internacional · aerolíneas que operan esas rutas
- Cifras
- prórroga desde las 00:00 horas del 20 de julio de 2021 hasta las 00:00 horas del 3 de agosto de 2021 (hora peninsular)
- prueba diagnóstica negativa realizada en las 48 horas previas a la llegada a España
- escala en tránsito internacional inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 16 de julio de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles
I
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que ha sido prorrogado mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero de 2021, de 9 de marzo de 2021, de 23 de marzo de 2021, de 6 de abril de 2021, de 20 de abril de 2021, de 4 de mayo de 2021, de 18 de mayo de 2021, de 1 de junio de 2021, de 15 de junio de 2021 y de 29 de junio de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a veinticuatro horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.
Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 vinculadas a esos países. En lo que afecta a la variante Gamma, se mantiene la preocupación por la extensión de esta variante en Brasil, así como sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Y en relación a la variante Beta su alta prevalencia en Sudáfrica, motivada por su alta capacidad de trasmisión, también justifica el mantenimiento de la medida.