Real Decreto 535/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y por el que se prorrogan los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial 2021-2022.
Ministerio de Justicia · 17 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de la Ley que regula la responsabilidad penal de los menores para que el acuerdo que impone una sanción a un menor internado se notifique siempre a su abogado defensor y al Ministerio Fiscal. Además, prorroga los nombramientos de abogados fiscales sustitutos para el año judicial 2021-2022.
Qué cambia
Los centros de internamiento de menores deberán comunicar todas las sanciones disciplinarias al abogado del menor, que podrá recurrirlas. Los abogados fiscales sustitutos mantienen su nombramiento un año más.
- A quién afecta
- menores internados en centros · abogados defensores de menores internados · Ministerio Fiscal · abogados fiscales sustitutos
- Cifras
- plazo de 24 horas para recurrir la sanción
- año judicial 2021-2022 de la prórroga
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Defensor del Pueblo puso de manifiesto en una recomendación efectuada el 16 de octubre de 2012 que la actual redacción del artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, puede suponer una limitación importante de las posibilidades de defensa y recurso de los menores sujetos a internamiento, por cuanto que el citado precepto no aclara de forma suficiente en qué casos es necesario notificar a la defensa letrada del menor la imposición de una sanción disciplinaria por parte del centro y en cuáles no.
Así, la ausencia de comunicación generalizada de este tipo de sanciones a los abogados de los menores, puede suponer una merma a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de éstos, puesto que la comunicación de la misma a otras instancias, como por ejemplo la Fiscalía o la unidad de la que dependa el centro de internamiento, siendo conveniente y adecuada, no suple la necesaria comunicación a la defensa letrada del menor, que, en defensa de sus intereses, puede decidir impugnar dichas sanciones en el ejercicio legítimo del derecho al recurso.
En este sentido, el artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, dispone que las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio del cumplimiento, ante el juez de menores, verbalmente en el mismo acto de notificación o por escrito dentro del plazo de 24 horas, por el propio interesado o por su letrado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60.7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Por lo anterior, y a fin de garantizar la mayor tutela posible a los menores internados en centros de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de nuestra Constitución y en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por medio del presente real decreto se dota de una nueva redacción al artículo 76.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, aclarando indubitadamente la necesidad de comunicación a la defensa letrada del menor de todos los acuerdos que impongan sanciones al menor internado, sin perjuicio del resto de comunicaciones que actualmente vienen practicándose de forma obligada.
La presente reforma es congruente con los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al constituir una modificación necesaria y proporcional para los fines a los que se dirige, además de aumentar la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia.
Se incluye en virtud de la disposición adicional única una prórroga excepcional de los nombramientos de abogados fiscales sustitutos que, sin pertenecer a la carrera fiscal, realizan funciones de apoyo o refuerzo de carácter no permanente en las fiscalías.