Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 27 de enero de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Generalitat de Cataluña que da por resueltas sus discrepancias sobre la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes frente al COVID-19. Ambas partes interpretan que esa disposición dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2020.
Qué cambia
Aclara que el cambio en el destino de los ingresos por cotización para formación profesional solo valió para 2020 y no se extiende a ejercicios posteriores. Afecta a la gestión de esos fondos de formación profesional por las comunidades autónomas.
- A quién afecta
- comunidades autónomas con competencias en formación profesional · Administración General del Estado · Generalitat de Cataluña · personas que reciben formación para el empleo
- Cifras
- vigencia de la disposición adicional séptima: hasta el 31 de diciembre de 2020
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
Ambas partes constatan que la Disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 11/2020 ha sido una medida de carácter excepcional y extraordinaria, adoptada por el Consejo de Ministros en el ámbito de sus competencias, mediante Real Decreto-Ley ante la situación de extrema necesidad causada por el impacto económico de las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Asimismo, hasta esta fecha no se ha aprobado la norma reglamentaria a la que se hace mención en el apartado.Dos de esa Disposición adicional séptima, habiéndose procedido a la distribución de los fondos destinados a la Formación Profesional mediante la Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, distribución llevada a cabo conforme a los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su reunión de 30 de septiembre de 2020.
Por ello, de la Disposición adicional séptima, objeto de este acuerdo interpretativo, resulta que la modificación total o parcial del destino de los ingresos derivados de la cotización por formación profesional a la que se refieren los dos apartados de la misma, no es aplicable a futuros ejercicios económicos, finalizando su vigencia a 31 de diciembre de 2020.