Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 27 de enero de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resuelve discrepancias competenciales sobre varios artículos de la Ley 2/2020, de medidas frente al COVID-19 en vivienda e infraestructuras. El acuerdo incluye compromisos de modificar normas muratorias sobre puertos, taxi y urbanismo.
Qué cambia
La Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a cambiar la redacción de preceptos sobre concesiones portuarias, plazas de taxi y evaluación ambiental de planes urbanísticos. Afecta a quienes tramitan concesiones en puertos, a los servicios de taxi y a la ordenación urbanística en la región.
- A quién afecta
- solicitantes de concesiones administrativas en puertos de la Región de Murcia · titulares de licencias de taxi en la Región de Murcia · promotores de instrumentos de planeamiento urbanístico en la Región de Murcia · Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Vivienda y urbanismo
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 1 (apartados 2 y 5), 2 (apartado 6) y 4 (apartados 12, 21, 25 y 26) de la Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
a) En relación con el apartado 2 del artículo 1 que modifica la redacción del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá una modificación normativa de tal manera que el precepto quede redactado como sigue:
«1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar concesión administrativa para la construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la navegación de cualquier tipo, a personas naturales o jurídicas que previamente lo soliciten, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley. Asimismo, y en los términos establecidos en la Ley de Costas y, en especial, en el artículo 49 de la misma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar autorizaciones para la realización de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público marítimo terrestre adscrito a la misma».
b) Respecto al apartado 5 del artículo 1 que modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes entienden que la recta interpretación del precepto debe realizarse de modo que la evaluación de impacto ambiental se rija de acuerdo con su normativa reguladora.