Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 14 de julio de 2021
En pocas palabras
Actualiza la norma que creó la sede electrónica y los registros electrónicos de la Agencia Tributaria para adaptarla a las leyes de procedimiento administrativo y del sector público de 2015 y al reglamento de 2021. La sede electrónica pasa a asumir también las funciones del portal de Internet, que se suprime.
Qué cambia
Los ciudadanos y empresas que se relacionan con la Agencia Tributaria acceden a toda la información y los servicios electrónicos a través de un único punto, la sede electrónica, que sustituye al portal de Internet.
- A quién afecta
- contribuyentes · empresas y autónomos · ciudadanos que usan canales electrónicos con la Administración · personal de la Agencia Tributaria
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe ser actualizada para adaptarla a las importantes modificaciones producidas desde su aprobación, como consecuencia del desarrollo de la sociedad de la información y el cambio en las circunstancias tecnológicas y sociales, en demanda de que la utilización de canales electrónicos constituya la forma habitual de relacionarse entre la Administración y los ciudadanos.
En particular, ha de abordarse la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al reciente Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el cual desarrolla reglamentariamente de manera conjunta las dos leyes citadas, normas todas ellas que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas.
En este contexto, caracterizado por el avance constante de la Administración Pública electrónica en paralelo al desarrollo de la sociedad de la información, la Agencia Estatal de Administración Tributaria continúa desempeñando un papel protagonista a la cabeza de las innovaciones, y por ello acomete esta nueva actualización normativa que afecta a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la que pasan a unificarse los canales de acceso electrónico a la Agencia, de modo que ésta contará con una sede electrónica que cumplirá también las funciones de portal de Internet, por lo que se suprime el portal actual, alcanzando así una eficiencia mayor en el empleo de sus recursos económicos y tecnológicos y facilitando asimismo el acceso electrónico por parte de los ciudadanos en las distintas lenguas cooficiales a la información y a los servicios que la Agencia Tributaria ofrece a través de un único punto.
En consecuencia, por la presente resolución se modifica la Resolución de esta Presidencia de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y asimismo se suprime el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y su contenido y funciones pasan a la sede electrónica.
En virtud de lo expuesto, conforme a las competencias atribuidas por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y demás competencias atribuidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo: