Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 14 de julio de 2021
En pocas palabras
Crea la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y la Subsecretaría de Política Territorial, y suprime la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública. Regula además qué ocurre con las delegaciones de competencias, las estructuras y el personal afectados.
Qué cambia
Reorganiza la estructura interna de dos ministerios: cambia el nombre y el reparto de sus subsecretarías. No afecta a derechos ni obligaciones de la ciudadanía.
- A quién afecta
- Subsecretaría de Hacienda y Función Pública · Subsecretaría de Política Territorial · personal funcionario de las subsecretarías afectadas · titulares de órganos directivos suprimidos
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Tras la aprobación del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos departamentos de nueva creación.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de crear las correspondientes Subsecretarías en los departamentos ministeriales de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización pública, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.
El presente real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a iniciativa de las Ministras de Hacienda y Función Pública, y de Política Territorial, a propuesta de la primera, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Creación de Subsecretarías.
Se crean los siguientes órganos directivos:
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Subsecretaría de Política Territorial.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos directivos afectados por este real decreto, así como las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.