Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 14 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica el Acuerdo entre España y Francia sobre la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. Añade que, si una crisis impide hacer los exámenes ordinarios, ambos países pueden usar procedimientos excepcionales de evaluación y mantener el reconocimiento mutuo de títulos.
Qué cambia
Permite que el alumnado de los centros españoles y franceses, también en el extranjero, obtenga la doble titulación aunque los exámenes no se hagan como de costumbre por una situación de crisis.
- A quién afecta
- alumnado que cursa la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat · centros educativos españoles y franceses en el extranjero · Ministerios de Educación de España y Francia
- Educación y universidades
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10 de enero de 2008
El Gobierno del Reino de España
y
El Gobierno de la República Francesa,
Refiriéndose al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo único.
Se incluye el siguiente párrafo al final del artículo 3 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008:
«En el caso de que, en un determinado curso escolar, una situación de crisis en ambos países o en uno solo de ellos imposibilite la organización de los exámenes según los procedimientos ordinarios antes mencionados, los Ministerios de Educación de España y Francia acuerdan adoptar, con carácter extraordinario, procedimientos excepcionales de evaluación en sus respectivos sistemas educativos. En dicho caso, los Ministerios de Educación de España y Francia mantienen su compromiso de reconocimiento mutuo del procedimiento de evaluación adoptado y de concesión recíproca de títulos. Las excepciones decididas a nivel nacional se aplicarán también a los centros educativos españoles y franceses en el extranjero.
La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación en ambos países o en uno solo de ellos en el caso de una situación de crisis que lo justifique será comunicada por las Partes por vía diplomática».
Esta modificación se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Madrid y París, 15 de marzo de 2021, hecho en dos ejemplares originales, en francés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República Francesa María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional | Jean-Michel Blanquer, Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de marzo de 2021, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.