Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Ministerio de Sanidad · 13 de julio de 2021
En pocas palabras
Actualiza los controles sanitarios en los puntos de entrada a España. Fija la validez de los certificados de prueba negativa de COVID-19: 72 horas para pruebas NAAT y 48 horas para test de antígenos, contadas desde la toma de la muestra hasta la llegada.
Qué cambia
Los viajeros que entren en España deben presentar una prueba negativa hecha dentro de esos plazos. El certificado debe incluir nombre, fecha de la muestra, tipo de test y país emisor.
- A quién afecta
- viajeros que llegan a España · personas que entran por aeropuertos, puertos o pasos terrestres · laboratorios y centros que emiten certificados de pruebas COVID-19
- Cifras
- validez máxima de pruebas NAAT: 72 horas desde la toma de la muestra
- validez máxima de test de antígenos: 48 horas desde la toma de la muestra
- entrada en vigor: 14 de julio de 2021
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el apartado Séptimo de dicha Resolución de 4 de junio de 2021, se establece que se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España, siendo las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2 y los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 establece que los Estados pueden exigir a los viajeros procedentes de una zona de riesgo que se sometan a una prueba de detección de la COVID-19 antes y/o después de su llegada. Puede tratarse de una prueba de RT-PCR o de una prueba rápida de antígenos incluida en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2021, relativa a un marco común para el uso y la validación de las pruebas rápidas de antígenos y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en la UE.
En lo que afecta a los períodos de validez para los certificados de prueba negativos para la infección por SARS-CoV-2, el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, no establece ningún parámetro en este sentido, quedando a decisión de los Estados miembros. En este sentido, a la vista de las consideraciones aportadas por estos y siguiendo las recomendaciones de la Comisión, el Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión ha acordado fijar el periodo de validez máximo de las pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-CoV-2 en 72 horas en caso de las NAAT y en 48 horas en caso de las pruebas rápidas de antígeno, considerando este periodo desde la fecha de la toma de la muestra. Por ello, y con objeto de estar en sintonía con la recomendación de este organismo de la Unión Europea, se considera necesario actualizar la Resolución de 4 de junio en estos términos.