Ley 3/2021, de 28 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · 12 de julio de 2021
En pocas palabras
Crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha. Regula sus fines, funciones, ámbito territorial y personal, relación con la administración y colegiación.
Qué cambia
Los profesionales de Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha podrán agruparse en un colegio oficial con personalidad jurídica propia. La colegiación será obligatoria para ejercer la profesión en los términos que fije la ley.
- A quién afecta
- licenciados en Ciencias Ambientales · graduados en Ciencias Ambientales · Asociación de Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha · Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que esta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10 se establece que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, se acordará por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha de ser elaborado por el Consejo de Gobierno, previa petición mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados, sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida en el Estatuto de Autonomía respecto a las proposiciones de ley. Por su parte, el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, regula el procedimiento que hay que tramitar para la creación de un nuevo colegio profesional.
La Asociación de Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, en representación de estos profesionales, solicitó la creación de un colegio oficial de su profesión en Castilla-La Mancha, dando lugar al procedimiento de cuya tramitación se deriva la presente ley.
El ejercicio de la profesión a la que representa esta asociación exige una formación académica que viene apoyada por la titulación oficial reconocida por el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, modificado por los Reales Decretos 1561/1997, de 10 de octubre, y 371/2001, de 6 de abril.
Posteriormente, se ha creado el título oficial de Graduado en Ciencias Ambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
La Constitución Española, en su artículo 45, establece la protección del medio ambiente como un principio de actuación de los poderes públicos, que velarán por la utilización racional de los recursos naturales, adoptando las medidas conducentes a su protección, defensa y restauración. Todo ello sin olvidar que el deterioro progresivo del medio ambiente supone en la práctica un impacto negativo sobre el derecho a la protección de la salud pública, consagrado en el artículo 43 del mismo texto constitucional. En el mismo sentido, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha señala que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá sus poderes con el objetivo básico de fomentar la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.