Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 9 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica las zonas restringidas por el serotipo 4 del virus de la lengua azul e incluye la Comunidad Autónoma de Islas Baleares en esa zona. La medida responde a la detección de circulación del virus en Mallorca.
Qué cambia
Los ganaderos de las zonas restringidas, ahora incluyendo Baleares, quedan sujetos a las medidas de protección frente a la lengua azul. La resolución afecta a los movimientos de animales y a las explotaciones ganaderas en esos territorios.
- A quién afecta
- ganaderos de ovino y bovino · explotaciones ganaderas en zonas restringidas · transportistas de animales · comunidades autónomas afectadas
- Agricultura, pesca y alimentación
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la isla de Mallorca, se considera preciso modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad Autónoma de Islas Baleares en la zona de restricción frente al serotipo 4.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:
«Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz y Málaga. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir). d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental, La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental). e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir). 2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2021.–El Director General de la Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.