Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 9 de julio de 2021
En pocas palabras
Prorroga la obligación de guardar cuarentena a las personas que lleguen a España en vuelo desde la India durante la crisis sanitaria de la COVID-19. La cuarentena dura diez días desde la llegada, o el tiempo de estancia si es menor, y puede levantarse al séptimo día con una prueba diagnóstica negativa.
Qué cambia
Los viajeros procedentes de la India deben permanecer en su domicilio o alojamiento y limitar sus salidas a comprar alimentos o medicamentos, acudir a centros sanitarios o por causas de fuerza mayor. El personal aeronáutico necesario para el transporte aéreo queda exceptuado.
- A quién afecta
- personas que llegan a España en vuelo desde la India · personal aeronáutico del transporte aéreo
- Cifras
- cuarentena: 10 días desde la llegada
- levantamiento de la cuarentena: posible al séptimo día con prueba diagnóstica negativa
- variante Delta: más del 95 % de los casos en la India
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27 de mayo, SND/591/2021, de 10 de junio, y SND/660/2021, de 23 de junio, determina las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo, complementada esta última medida por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.
Los importantes avances en los programas de vacunación que se han venido experimentando en los últimos meses, han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar los mecanismos de vigilancia y control sanitario en los puntos de entrada. De esta manera, las anteriormente citadas medidas han sido parcialmente modificadas mediante la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública (modificada mediante Resolución de la misma Dirección General de 8 de junio), relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España en las que se establecen las nuevas medidas de vigilancia y control sanitario, en línea con el nuevo marco de la Unión Europea que regula la emisión, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación para facilitar la libre circulación entre estados miembros durante la pandemia de COVID-19.