Orden EFP/721/2021, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 9 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica la norma que regula cómo se expide el título de Bachiller al alumnado inscrito en secciones internacionales españolas y en el programa «Bachibac» en liceos franceses. Con ello se ajusta el procedimiento para obtener ese título.
Qué cambia
Cambia el trámite de expedición del título de Bachiller para el alumnado de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses.
- A quién afecta
- alumnado de secciones internacionales españolas en liceos franceses · alumnado del programa «Bachibac» en liceos franceses · liceos franceses con esos programas · administraciones educativas
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Tras la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005, para favorecer el conocimiento y la difusión de las lenguas y culturas respectivas, en el marco de la enseñanza a nivel escolar, el 10 de enero de 2008 se firmó el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París, para establecer un marco de cooperación educativa que permitiera otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat.
Posteriormente, el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, ordena la aplicación de lo acordado para que sus beneficios pudieran extenderse a centros de todas las Administraciones educativas, respetando sus competencias en materia de currículo.
En desarrollo de lo anterior, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, establece, entre otros aspectos, las condiciones bajo las cuales el alumnado que cursa el programa dentro del sistema educativo español puede obtener la doble titulación.
Asimismo, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, establece que el alumnado que cursa estudios en secciones internacionales españolas en centros escolares franceses y obtiene el título francés de Option Internationale du Baccalauréat (OIB) ante tribunales con participación española, y ha superado en el marco del Baccalauréat las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones, tiene derecho a que les sea otorgado el título de Bachiller.
La Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses, se dictó para establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado propuesto al efecto que haya cursado y superado sus estudios en centros educativos franceses, bien en una sección internacional española, bien en el programa de doble titulación «Bachibac», por reunir los requisitos previstos para ser acreedor a la doble titulación.