Real Decreto 42/2021, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 27 de enero de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 1440/1999, que regula la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo. Cambia las características técnicas y condiciones de uso de estos artes de pesca.
Qué cambia
Afecta a los barcos y tripulaciones que faenan con redes de arrastre de fondo en el Mediterráneo, que deberán ajustarse a las nuevas condiciones técnicas de los artes.
- A quién afecta
- armadores de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · tripulaciones de barcos de arrastre de fondo · cofradías de pescadores del Mediterráneo
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, para alcanzar los objetivos de explotación sostenible, establece en su parte III, entre otras cuestiones, los tipos de medidas de conservación aplicables y los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales que se regulen.
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.
El plan aprobado por España se encuentra establecido por la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017.
Este plan ha sido prorrogado en tres ocasiones a través de las Órdenes APM/1322/2017, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017; APA/1206/2018, de 14 de noviembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017; y APA/1254/2019, de 20 de diciembre, por la que se prórroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.
Asimismo, la referida ley establece, en su artículo 10, que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer las características técnicas y condiciones de empleo de los artes de pesca autorizados para las distintas modalidades de pesca.