Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 8 de julio de 2021
En pocas palabras
Actualiza la lista de países y territorios cuyos residentes pueden viajar a la Unión Europea y al espacio Schengen sin las restricciones temporales de viajes no imprescindibles aprobadas por la COVID-19. Añade Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Jordania, Montenegro, Qatar, República de Moldavia, Arabia Saudí y Kosovo a esa lista.
Qué cambia
Los residentes de los países y territorios incluidos en la lista pueden entrar en España y en el espacio Schengen para viajes no imprescindibles sin quedar sujetos a esa restricción temporal. La orden produce efectos desde su publicación.
- A quién afecta
- residentes en Armenia · residentes en Canadá · residentes en Arabia Saudí · residentes en Kosovo · viajeros desde terceros países a la Unión Europea y al espacio Schengen
- Inmigración y asilo
- Política exterior y Unión Europea
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Recomendación del Consejo ha sido modificada el 1 de julio para incluir a Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Jordania, Montenegro, Qatar, República de Moldavia, Arabia Saudí y Kosovo en el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I. Estados: 1. Albania. 2. Armenia. 3. Australia. 4. Azerbaiyán. 5. Bosnia y Herzegovina. 6. Brunei. 7. Canadá. 8. Israel. 9. Japón. 10. Jordania. 11. Líbano. 12. Montenegro. 13. Nueva Zelanda. 14. Qatar. 15. República de Moldavia. 16. República de Macedonia del Norte. 17. Ruanda. 18. Arabia Saudí. 19. Serbia. 20. Singapur. 21. Corea del Sur. 22. Tailandia. 23. Estados Unidos de América. 24. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Taiwán.»