Real Decreto 473/2021, de 29 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 7 de julio de 2021
En pocas palabras
Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que amplía los bienes adscritos a los servicios de puertos que el Estado traspasó a la Comunidad Autónoma del País Vasco en 1982. El acuerdo se adoptó el 10 de mayo de 2021 y figura como anexo.
Qué cambia
La Comunidad Autónoma del País Vasco recibe medios patrimoniales adicionales para gestionar los servicios de puertos que ya tenía traspasados.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma del País Vasco · Administración del Estado · Comisión Mixta de Transferencias · servicios de puertos transferidos
- Cifras
- 10 de mayo de 2021: fecha del acuerdo de la Comisión Mixta
- 14 de mayo de 1982: fecha del Real Decreto 2380/1982 de traspaso en materia de puertos
- 29 de junio de 2021: fecha del real decreto
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Constitución en el artículo 149.1.20.ª reserva a la competencia exclusiva del Estado los puertos de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32 atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Asimismo según el artículo 12.8 del citado Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Mediante el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
En consecuencia quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, en materia de puertos, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.