Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de 2018.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 6 de julio de 2021
En pocas palabras
El acuerdo permite que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de España y Níger puedan trabajar por cuenta ajena o propia en el otro país. Para ello necesitan una autorización y cumplir las normas profesionales del país donde trabajan.
Qué cambia
Los cónyuges, parejas de hecho e hijos dependientes de ese personal pueden solicitar permiso para ejercer actividades remuneradas en el país de destino en las mismas condiciones que sus nacionales.
- A quién afecta
- cónyuges y parejas de hecho del personal diplomático y consular · hijos solteros menores de 21 años a cargo de sus padres · hijos solteros menores de 23 años que cursan estudios superiores · hijos solteros con discapacidad a cargo de sus padres · personal diplomático, consular, administrativo y técnico destinado en el otro país
- Cifras
- hijos solteros menores de 21 años a cargo de sus padres
- hijos solteros menores de 23 años que cursan estudios superiores
- Política exterior y Unión Europea
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NÍGER SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
El Reino de España, de una parte, y la República de Níger, de la otra parte:
Teniendo en cuenta el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Níger, firmado el 8 de marzo de 2007 en Madrid (España);
En su deseo de desarrollar esta cooperación en todos los sectores de actividad, entre los dos países y pueblos;
En su deseo de extender esta cooperación entre los dos países al libre ejercicio de actividades de familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y técnico;
Conscientes del interés que representa el trabajo de estas personas para los dos países y pueblos,
Acuerdan lo siguiente.
Artículo 1. Objeto del acuerdo.
Por el presente acuerdo, las Partes acuerdan que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en uno y otro Estado, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales de ambos Estados acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
Artículo 2. Aplicación.
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los siguientes familiares dependientes del personal contemplado más arriba:
a) El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos en una de las Partes.
b) Los hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,
c) Los hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental.