Orden ISM/693/2021, de 24 de junio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 2 de julio de 2021
En pocas palabras
Crea una oficina de asistencia en materia de registros dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta oficina ayuda a los ciudadanos a usar medios electrónicos: identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes y obtención de copias auténticas.
Qué cambia
Las personas que acudan presencialmente a esta oficina podrán recibir ayuda para relacionarse electrónicamente con la Administración y sus documentos serán digitalizados para el expediente electrónico.
- A quién afecta
- ciudadanos que presentan documentos ante la Administración · personas que necesitan ayuda con la firma electrónica · solicitantes de trámites del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
A su vez, el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, atribuye a la Subdirección General de Servicios y Coordinación la gestión del registro general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.
Las oficinas de asistencia en materia de registros son órganos administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por su parte, el artículo 59.2 de la citada ley establece que los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyas competencias son hoy asignadas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En virtud de lo anterior, esta orden procede a crear una oficina de asistencia en materia de registros adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, la creación de un órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios. El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y también el principio de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, requiriendo su publicación para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.