Real Decreto 404/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 2 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica el anexo IV del Real Decreto 532/2017, que regula las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Fija requisitos mínimos de número de miembros y valor de producción comercializable distintos para Canarias y Baleares, con umbrales más bajos en varias islas.
Qué cambia
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de determinadas islas pueden constituirse y ser reconocidas con menos miembros y menor valor de producción. Esto les permite optar a fondos de la Unión Europea para programas operativos.
- A quién afecta
- organizaciones de productores de frutas y hortalizas · productores hortofrutícolas de Canarias · productores hortofrutícolas de las Illes Balears · explotaciones agrícolas de pequeño tamaño en islas
- Cifras
- Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro: entre 5 y 15 miembros, mínimo 1.000.000 euros de producción comercializable
- Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro: 16 o más miembros, mínimo 100.000 euros
- Menorca, Ibiza y Formentera: entre 5 y 15 miembros, mínimo 500.000 euros
- Demás zonas: entre 5 y 15 miembros, mínimo 3.000.000 euros
- Categoría (v) en Illes Balears: 25 miembros y mínimo 1.250 toneladas
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72 (CEE) n.º 234/79 (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula las organizaciones de productores y las asociaciones de estas en los sectores agrícolas, estableciendo una serie de particularidades para las del sector de las frutas y hortalizas.
La actual situación hace preciso efectuar una modificación específica en el anexo IV del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, dictado en su aplicación, con el fin de concretar en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears las islas que necesitan unos requisitos mínimos diferenciados respecto de los generales, en lo relativo al valor mínimo de la producción comerciable por dichas organizaciones de productores y su número mínimo de miembros, dado que por sus características sufren una doble insularidad por su situación geográfica y un mercado muy fragmentado debido a la baja dimensión de sus explotaciones. Por todo ello, a los productores hortofrutícolas de estas islas les resulta prácticamente imposible cumplir con los requisitos mínimos establecidos y no pueden optar a recibir los fondos de la Unión Europea para las organizaciones de productores que llevan a cabo programas operativos, lo que provoca una situación de desigualdad en el mercado que debe corregirse.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no se prevén restricciones de derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2021,
DISPONGO: