Real Decreto 403/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 2 de julio de 2021
En pocas palabras
Modifica el Reglamento de protección de obtenciones vegetales y el Reglamento general del registro de variedades comerciales. Aclara que los expedientes de inscripción de variedades, incluidas las bases de datos y evaluaciones, forman parte del expediente de registro que gestiona el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Qué cambia
Los solicitantes de inscripción de variedades vegetales ven cómo se define qué documentos y datos integran su expediente. El Ministerio puede disponer de toda esa información, con independencia de cómo se haya generado.
- A quién afecta
- obtentores de variedades vegetales · solicitantes de inscripción de variedades en registros · empresas de semillas y plantas de vivero · comunidades autónomas · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con el artículo 32, apartados 1 y 3, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, y de los artículos 4 y 9 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, la gestión y resolución de los procedimientos de inscripción de variedades en los registros de variedades comerciales y protegidas corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la realización del examen técnico que, bajo la responsabilidad del departamento citado, puede ejecutar por sí mismo o mediante acuerdo con las comunidades autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que ejecuten tareas similares. Como consecuencia de ello, quedan integrados en la unidad gestora los expedientes administrativos de todas las variedades solicitadas.
Así, todas las determinaciones, bases de datos generadas en el proceso de evaluación en el campo de las variedades candidatas, así como todos aquellos elementos que hayan de servir para la formación de la voluntad decisoria que ha de poner fin a los procedimientos de inscripción de variedades, forman parte inseparable de los expedientes de registro, y es necesario especificar tal circunstancia al ser el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Departamento que puede disponer de los mismos con independencia de la forma jurídica en que se hayan generado, de acuerdo con las antes citadas leyes.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no se prevén restricciones de derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre.