Aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 28 de junio de 2021
En pocas palabras
Permite que ciertas organizaciones de empleadores, trabajadores y ONG presenten reclamaciones colectivas ante el Consejo de Europa cuando consideren que un Estado no aplica correctamente la Carta Social Europea. España aplica el Protocolo de forma provisional.
Qué cambia
Las organizaciones incluidas pueden denunciar ante el Consejo de Europa el incumplimiento de derechos sociales recogidos en la Carta. Las reclamaciones se estudian por un comité de expertos independientes.
- A quién afecta
- organizaciones nacionales de empleadores · organizaciones nacionales de trabajadores · organizaciones internacionales no gubernamentales con estatus consultivo en el Consejo de Europa · organizaciones nacionales no gubernamentales con competencia en materias de la Carta · Estados parte de la Carta Social Europea
- Empleo y trabajo
- Derechos y libertades
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo a la Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961 (en adelante denominada «la Carta»);
Resueltos a adoptar nuevas medidas para mejorar la aplicación efectiva de los derechos sociales garantizados por la Carta;
Considerando que dicho objetivo puede conseguirse, en particular, mediante el establecimiento de un procedimiento de reclamaciones colectivas que, entre otros aspectos, reforzaría la participación de los empresarios y trabajadores, así como de las organizaciones no gubernamentales,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1.
Las Partes Contratantes en el presente Protocolo reconocen el derecho de las siguientes organizaciones a presentar reclamaciones en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta:
a) Las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de la Carta;
b) otras organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo de Europa y que figuren en la lista elaborada a tal fin por el Comité Gubernamental;
c) las organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación.
Artículo 2.
1. Asimismo, cuando manifieste su consentimiento a quedar vinculado por el presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, o en cualquier momento posterior todo Estado Contratante podrá declarar que reconoce el derecho a presentar reclamaciones contra dicho Estado a cualquier otra organización nacional no gubernamental representativa dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia en las materias reguladas por la Carta.
2. Dichas declaraciones podrán formularse por un plazo determinado.
3. Las declaraciones se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa, quien remitirá copias de las mismas a las Partes Contratantes y se encargará de su publicación.
Artículo 3.
Las organizaciones internacionales no gubernamentales y las organizaciones nacionales no gubernamentales mencionadas en el artículo 1.b) y en el artículo 2, respectivamente, podrán presentar reclamaciones de conformidad con el procedimiento establecido en dichas disposiciones únicamente respecto de las materias en las que se les haya reconocido especial competencia.