Enmienda al artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, adoptada en Ginebra el 5 de febrero de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 26 de junio de 2021
En pocas palabras
Modifica el artículo 7 del Anexo 8 del Convenio internacional sobre armonización de controles de mercancías en fronteras. El Secretario ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa hará cada cinco años, en lugar de cada dos, una encuesta entre las Partes sobre los progresos en la eficacia de los procedimientos fronterizos.
Qué cambia
Las Partes Contratantes, entre ellas España, responden a la encuesta sobre sus procedimientos de paso de fronteras cada cinco años en vez de cada dos.
- A quién afecta
- Partes Contratantes del Convenio · España · Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
- Cifras
- periodicidad de la encuesta: cada cinco años
- periodicidad anterior de la encuesta: cada dos años
- entrada en vigor general y para España: 27 de mayo de 2021
- fecha de adopción de la enmienda: 5 de febrero de 2020
- Política exterior y Unión Europea
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el artículo 7 del Anexo 8 del Convenio se sustituye dos por cinco, quedando redactado como sigue:
Artículo 7
Informes periódicos
En cuanto a la aplicación de los artículos 1 a 6 del presente anexo, el Secretario ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa realizará cada cinco años una encuesta entre las Partes Contratantes sobre los progresos realizados para mejorar la eficacia de los procedimientos del paso de las fronteras en sus países.
La presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 27 de mayo de 2021.
Madrid, 17 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.