Orden SND/660/2021, de 23 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 25 de junio de 2021
En pocas palabras
Prorroga la cuarentena obligatoria para las personas que llegan a España en vuelo desde la India durante la crisis sanitaria de la COVID-19. La cuarentena dura diez días desde la llegada y puede terminar al séptimo día si una prueba diagnóstica da resultado negativo.
Qué cambia
Los viajeros procedentes de la India deben permanecer en su domicilio o alojamiento y limitar sus salidas a comprar alimentos o medicamentos, acudir a centros sanitarios o por causas de fuerza mayor. El personal aeronáutico necesario para el transporte aéreo queda exceptuado.
- A quién afecta
- personas que llegan en vuelo desde la India · personal aeronáutico del transporte aéreo
- Cifras
- cuarentena: 10 días desde la llegada
- fin anticipado de la cuarentena: al séptimo día con prueba diagnóstica negativa
- casos nuevos notificados en la India en la última semana: 442.000
- fallecidos acumulados en la India: 388.135
- eficacia de la prórroga anterior: hasta las 24:00 horas del 26 de junio de 2021
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27 de mayo, y SND/591/2021, de 10 de junio determina las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo suspenderse la cuarentena al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Ante la evolución epidemiológica desfavorable en la República de la India, la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, fue prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27 de mayo, y SND/591/2021, de 10 de junio, estableciéndose su eficacia hasta las 24:00 horas del 26 de junio de 2021.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de la India, complementada esta última medida por la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados de la India, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.