Real Decreto 462/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Josep Rull i Andreu.
Ministerio de Justicia · 23 de junio de 2021
En pocas palabras
Indulta a Josep Rull i Andreu la pena de prisión que le quedaba por cumplir, impuesta por un delito de sedición. La medida se concede con la condición de que no vuelva a cometer un delito grave en los seis años siguientes a su publicación.
Qué cambia
La persona indultada deja de cumplir la pena de prisión pendiente. La inhabilitación absoluta y la privación de cargos públicos no se mencionan como indultadas en el texto.
- A quién afecta
- Josep Rull i Andreu · personas condenadas por sedición
- Cifras
- pena de prisión impuesta: 10 años y 6 meses
- pena de inhabilitación absoluta: 10 años y 6 meses
- plazo para no cometer delito grave: 6 años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Josep Rull i Andreu, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a don Josep Rull i Andreu la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO