Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 21 de junio de 2021
En pocas palabras
Retrasa hasta el 1 de octubre de 2021 la aplicación de las nuevas tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en Cataluña, que debían empezar a aplicarse el 1 de junio de 2021.
Qué cambia
Los establecimientos turísticos y sus clientes no aplicarán las nuevas tarifas del impuesto durante la temporada de verano de 2021; empezarán a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2021.
- A quién afecta
- establecimientos turísticos · personas que se alojan en establecimientos turísticos · sector turístico de Cataluña
- Cifras
- entrada en vigor de las nuevas tarifas: 1 de octubre de 2021
- fecha inicialmente prevista para las nuevas tarifas: 1 de junio de 2021
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Decreto ley contiene un artículo único y una disposición final.
En el artículo único y en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se pospone hasta el 1 de octubre del 2021 la entrada en vigor de las tarifas aprobadas por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Estas tarifas se tenían que aplicar a partir del 1 de junio próximo, pero la delicada situación económica del sector turístico justifica aplazar la aplicación efectiva para después de la llamada temporada de verano, y así favorecer la reactivación del sector.
Vista la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas, es imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley, para conseguir los objetivos planteados con la celeridad que requiere el calendario señalado. Este objetivo no se podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria, que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, Decreto:
Artículo único. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Tarifas.
La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos que se establece en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente tiene efectos a partir del 1 de octubre del 2021.