Sentencia de 12 de mayo de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 284/2019 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20).
Tribunal Supremo · 21 de junio de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de Granulated Rubber Project, S.L. contra el Real Decreto 210/2018, que aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20). Anula el artículo 6, apartado 3.º, párrafo 5.º, parágrafos c) y d), y varios apartados del programa. No impone costas.
Qué cambia
Quedan sin efecto las partes anuladas del programa catalán de residuos, por lo que dejan de aplicarse esas disposiciones concretas.
- A quién afecta
- empresas gestoras de residuos · Granulated Rubber Project, S.L. · Administración de la Generalitat de Cataluña · operadores del sector del caucho y neumáticos
- Medio ambiente y clima
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 284/2019, interpuesto por la representación procesal de GRANULATED RUBBER PROJECT, S.L. contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «Granulated Rubber Project (GPR)», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».
Segundo.
Declarar nulos el artículo 6, apartado 3.º, párrafo 5.º, parágrafos c) y d) del mencionado Real Decreto, así como los apartados 4b.9; 5b.2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20 que en el mismo se aprueba.
Tercero.
No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Fernando Román García.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.