Resolución de 2 de junio de 2021, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se atribuye la condición de medicamento de uso humano a los antisépticos destinados al campo quirúrgico preoperatorio y a la desinfección del punto de inyección.
Ministerio de Sanidad · 19 de junio de 2021
En pocas palabras
Atribuye la condición de medicamento de uso humano a los antisépticos que se aplican en la piel antes de una cirugía o en la zona de inyección. Hasta ahora estos productos se consideraban biocidas. Los antisépticos para el lavado quirúrgico de manos siguen siendo biocidas.
Qué cambia
Los fabricantes de estos antisépticos deberán autorizarse como laboratorios farmacéuticos y los productos deberán autorizarse como medicamentos. Podrán seguir fabricándose y vendiéndose como biocidas hasta el 1 de junio de 2022.
- A quién afecta
- fabricantes de antisépticos · laboratorios farmacéuticos · hospitales y personal sanitario · pacientes operados o con inyecciones
- Cifras
- plazo para fabricar y comercializar como biocidas: hasta el 1 de junio de 2022
- Sanidad y salud pública
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Hasta el momento, los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza higiénica y desinfección previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección han tenido la consideración legal de biocidas, incluyéndose en el tipo 1, biocidas para la higiene humana, del grupo principal 1, desinfectantes y biocidas generales, de la clasificación establecida en el anexo V del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
No obstante, se considera que los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza higiénica y desinfección previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección deben tener la consideración de medicamentos y por tanto, estar regulados por el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y posteriores modificaciones, y por el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación, así como por el resto de normativa de medicamentos que pueda resultarles de aplicación.
Las infecciones en el sitio quirúrgico y en la zona de inyección, en particular las relacionadas con el uso de catéter vascular, suponen un desafío creciente en los hospitales. Su prevención requiere del empleo de antisépticos que no están exentos de propiedades que pueden resultar perjudiciales para la salud, tales como carcinogenicidad o alteraciones endocrinas. Además, su uso inmediatamente anterior a una alteración de la piel permite que penetren directamente en el organismo, por lo que se considera que deben cumplir los mismos criterios de calidad, seguridad o eficacia que cualquier medicamento o que los desinfectantes que se destinan a aplicarse sobre piel dañada, que ya tienen esta consideración.
Esta consideración va en línea con la adoptada por otras autoridades europeas. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ha reconocido que todos los productos para la desinfección de la piel dañada o no dañada antes de un procedimiento médico como, por ejemplo, la desinfección antes de cirugía y la desinfección antes de inyección, deben ser considerados medicamentos tal como se definen en la Directiva 2001/83, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
De acuerdo con la letra a) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, medicamento de uso humano es toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico