Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 18 de junio de 2021
En pocas palabras
Modifica el reparto de la cuota de pesca de España de besugo, alfonsino y sable negro entre las flotas del caladero nacional y las que faenan en aguas de la NEAFC. Fija nuevos topes diarios de captura por buque y ajusta el reparto con los datos de capturas de 2017 a 2020.
Qué cambia
Los buques de las dos unidades de gestión tienen nuevos límites diarios de captura de besugo y alfonsino, y el reparto de cuota se calcula con los desembarcos de 2017 a 2020. La medida se aplica durante la campaña de pesca de 2021.
- A quién afecta
- buques pesqueros del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) · flotas que operan en aguas de la NEAFC · unidad de gestión 1 · unidad de gestión 2
- Cifras
- cuota de besugo (SBR/678-): 49.000 kg
- cuota de alfonsino (ALF/3X14-): 30.000 kg
- cuota de sable negro (BSF/8910-): 7.000 kg
- tope diario de besugo, unidad de gestión 1: 80 kg por buque y día
- tope diario de besugo, unidad de gestión 2: 20 kg por buque y día
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2021/406 del Consejo de 5 de marzo de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca provisionales en 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión, recoge en su anexo la modificación de las posibilidades de pesca de alfonsino (Beryx spp) en aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14,stock ALF/3X14-. Los datos sobre las capturas mensuales de los últimos años comunicados a la Comisión indicaban que algunas otras poblaciones pelágicas y demersales se pescan principalmente a principios de año. Por consiguiente, sobre la base de esos datos sobre capturas y de conformidad con los dictámenes científicos, se debía establecer para los TAC en cuestión un porcentaje más elevado correspondiente al cupo de la Unión de las posibilidades de pesca fijadas para 2021, sin perjuicio del enfoque que pueda adoptarse en consultas o acuerdos internacionales futuros.
Como los límites de capturas previstos en los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 eran aplicables a partir del 1 de enero de 2021, las disposiciones relativas a los límites de capturas debían entrar en vigor lo antes posible, y aplicarse retroactivamente desde el 1 de enero de 2021.
Así, la cuota provisional de Alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- para España se fijó en 29.000 Kg.
Posteriormente, con motivo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea del pasado 22 de marzo, se ha acordado un plan de contingencia para prorrogar hasta el 31 de julio de 2021 las oportunidades de pesca provisionales de la Unión Europea y el Reino Unido que garantiza la continuidad de la actividad pesquera de las flotas de la UE hasta que ésta y el Reino Unido alcancen un acuerdo sobre las posibilidades de pesca definitivas para 2021 y las poblaciones de aguas profundas para 2021 y 2022.
Derivado de dicho Consejo se aprobó el Reglamento (UE) 2021/703 del Consejo de 26 de abril de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión. En el mismo se indica que, como planteamiento general, los TAC provisionales deben prorrogarse hasta el 31 de julio de 2021 y deben corresponder a una proporción de siete doceavas partes, es decir, el 58,3 % del nivel anual de capturas recomendado por el CIEM para 2021 y, en el caso de las poblaciones de aguas profundas, también para 2022.
Así, para España, la cuota provisional de Besugo (Pagellus bogaraveo) stock SBR/678- se ha fijado en 49.000 Kg (prorrata de siete meses del TAC de 2020) y la de Alfonsino (Beryx spp) stock ALF/3X14- en 30.000 Kg (prorrata de 7 meses del posible TAC para 2021). Para el Sable negro (Aphanopus carbo) stock BSF/8910- quedó fijada en 7.000 Kg mediante Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021.