Resolución de 29 de julio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Universidades · 18 de agosto de 2020
En pocas palabras
Declara oficiales varios títulos de Grado de distintas universidades y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). También indica que los rectores deben publicar los planes de estudios y que los títulos deberán renovar su acreditación.
Qué cambia
Los títulos incluidos pasan a tener validez oficial en todo el territorio nacional y efectos académicos plenos. Las universidades correspondientes pueden expedirlos y deben publicar sus planes de estudios.
- A quién afecta
- estudiantes de las universidades citadas · universidades que imparten estos títulos · personas con titulación que quieran ejercer actividades profesionales reguladas
- Educación y universidades
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de julio de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de julio de 2020.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica de universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.