Pleno. Auto 83/2020, de 21 de julio de 2020. Cuestión de inconstitucionalidad 1021-2019. Deniega la aclaración de la sentencia 78/2020, de 1 de julio, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad 1021-2019, planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional respecto del artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió una nueva disposición adicional decimocuarta a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
Tribunal Constitucional · 15 de agosto de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional rechaza aclarar su sentencia 78/2020, que resolvió una cuestión de inconstitucionalidad sobre una medida tributaria del Real Decreto-ley 2/2016 relativa a los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. El tribunal considera que la aclaración pedida excede el trámite y que la frase cuestionada no es oscura.
Qué cambia
La sentencia 78/2020 queda sin cambios. El tribunal no concreta qué autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades se consideran situaciones consolidadas en vía administrativa; esa determinación corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- A quién afecta
- contribuyentes del impuesto sobre sociedades · empresas que realizan pagos fraccionados · Abogacía del Estado · tribunales de lo contencioso-administrativo
- Cifras
- plazo para pedir aclaración de una sentencia del Tribunal Constitucional: 2 días desde su notificación
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2020:83A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1021-2019, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1021-2019, promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, respecto del artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió una nueva disposición adicional decimocuarta («Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados») a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, se ha dictado la STC 78/2020, de 1 de julio de 2020.
2. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 8 de julio de 2020 el abogado del Estado, al amparo de lo dispuesto en el art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, presentó un escrito por el que solicita la aclaración de la referida sentencia. A su juicio, la afirmación que en ella se contiene en la que se establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia las «consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma» puede interpretarse de dos maneras: (i) entender que se está refiriendo a las situaciones creadas por acuerdos firmes desestimatorios de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o (ii) considerar que también son situaciones jurídicas consolidadas en vía administrativa todas aquellas en las que los contribuyentes no han presentado solicitudes de devolución de ingresos indebidos con anterioridad a la sentencia.
Por ello, el abogado del Estado considera necesario que el tribunal aclare la frase «consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma» y, en concreto, si este concepto «comprende todas las autoliquidaciones, que no fueron impugnadas en tiempo y cuya revisión en vía administrativa no fue instada hasta la sentencia por los obligados tributarios mediante este procedimiento, que conforme a la Ley general tributaria es un procedimiento especial de revisión [art. 216 d)]».
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pero en el plazo de dos días a contar desde su notificación las partes podrán solicitar de este tribunal la aclaración de sus sentencias. Como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de este tribunal, el objeto de la solicitud de aclaración está limitado a la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, a la aclaración de algún concepto oscuro, a suplir cualquier omisión o a la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones (ATC 235/2014, de 7 de octubre, entre otros muchos).