Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las condiciones que deben cumplir las aplicaciones informáticas y los formularios electrónicos de reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 11 de agosto de 2020
En pocas palabras
Establece las condiciones que deben cumplir las aplicaciones informáticas y los formularios electrónicos para que los usuarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros presenten reclamaciones. Fija requisitos técnicos de firma digital, sello de tiempo, formato PDF y envío de datos al Ministerio, y clasifica las reclamaciones por criterios.
Qué cambia
Los viajeros podrán presentar reclamaciones por medios electrónicos y conservar un justificante con código único. Las empresas contratistas deberán adaptar sus aplicaciones y facilitar el acceso a las mismas en taquillas, estaciones y webs de venta.
- A quién afecta
- usuarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros · empresas contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros · Servicios de Inspección del Transporte Terrestre · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Cifras
- plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del real decreto para publicar las condiciones
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 89.4 establece que:
«Los contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que estimen pertinentes por medios electrónicos.
Los referidos formularios electrónicos de reclamaciones deberán permitir que el usuario consigne su nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, la dirección postal o electrónica donde desea que se le comunique cualquier información o resolución adoptada en relación con su reclamación; los hechos objeto de la reclamación, con indicación, en su caso, de la expedición concreta en que tuvieron lugar; la fecha y, en su caso, la hora en que se produjeron los hechos objeto de la reclamación, y la fecha en que se formula.
El formulario deberá permitir al reclamante consignar, asimismo, cualesquiera otros datos que considere de interés para el mejor conocimiento de su reclamación, entre los que se podrá incluir la identificación de un testigo presencial de los hechos que dan lugar a aquella.
La aplicación informática a través de la que los usuarios puedan realizar sus reclamaciones deberá estar diseñada de tal forma que aquellos puedan conservar un justificante de haberlas formulado, con independencia de que lo hayan hecho utilizando los medios puestos a su disposición por el contratista o desde cualquier otro dispositivo electrónico.»
Asimismo, la disposición transitoria séptima del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias, determina que «La Dirección General de Transporte Terrestre deberá publicar las condiciones que han de cumplir las aplicaciones y formularios a que hace referencia el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en el plazo máximo de doce meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.»
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las normas anteriormente citadas y garantizar que la reclamación en formato electrónico reúna las características que garanticen la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como determinar el modo en que los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre puedan acceder a dichas reclamaciones, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Condiciones que deben cumplir las aplicaciones informáticas.
En ejecución de lo que se establece en el artículo 89.4 y en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, las aplicaciones informáticas y formularios electrónicos de reclamaciones de los usuarios en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, deberán reunir las siguientes condiciones: