Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 11 de agosto de 2020
En pocas palabras
Establece las características que deben cumplir los sistemas de control biométrico de los centros de formación de conductores profesionales. Regula el registro diario de asistencia, su envío a la Dirección General de Transporte Terrestre y la conservación de los datos.
Qué cambia
Los centros de formación de conductores deben instalar sistemas biométricos que registren la entrada y salida de los alumnos y remitan diariamente los datos de asistencia a la Administración. Los servicios de inspección pueden consultar y descargar esos registros.
- A quién afecta
- centros de formación de conductores profesionales · alumnos de cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores · Servicios de Inspección de Transporte
- Cifras
- conservación de los registros de cada curso: 1 año
- fecha límite para disponer de los sistemas biométricos: 1 de marzo de 2021
- plazo para interponer recurso de alzada: 1 mes desde el día siguiente a la publicación
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, establece que los centros de formación de conductores deben estar autorizados, para lo cual deben disponer, entre otros requisitos, de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
Los sistemas de control de acceso biométrico son aquellos sistemas automatizados que, según las distintas tecnologías disponibles en el mercado, permiten registrar, asociándolos en general a la hora en que se producen, el acceso, la salida, o el acceso y la salida de un determinado punto, recinto o local, en virtud del control e identificación de un parámetro biométrico, como puede ser la huella dactilar, la imagen facial u otro parámetro similar. Estos sistemas se basan en una aplicación informática asociada a uno o varios terminales o lectores biométricos, los cuales pueden ser fijos o móviles. La aplicación dispone de una interfaz desde la que se controlan sus distintas funcionalidades y debe, previamente, almacenar los datos y parámetros de las personas cuya asistencia se desea controlar.
Los parámetros biométricos son únicos para cada individuo, lo que imposibilita la suplantación de los alumnos que deban asistir a un determinado curso de formación, garantizando el control que la Administración ha de llevar de los cursos de cualificación inicial o formación continua para determinados conductores profesionales.
En base a lo señalado anteriormente, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Característica de los sistemas de control de acceso biométrico.
Los sistemas de control de acceso biométrico de los que han de disponer los centros de formación de conductores deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberán garantizar el registro diario de la jornada de formación de cada uno de sus alumnos, que deberá incluir el registro del horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de formación a la que asistan, tanto si dicha formación es impartida en aula como si lo es a bordo de un vehículo. La sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, a través de protocolo NTP.