Ley 1/2020, de 9 de julio, por la que se establecen medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Comunidad Autónoma de Aragón · 10 de agosto de 2020
En pocas palabras
Establece bonificaciones en tributos gestionados por Aragón para 2020: la tasa sobre el juego (máquinas recreativas, bingo y casinos) y el impuesto medioambiental sobre grandes áreas de venta. Se aprueban para paliar el efecto de la suspensión de actividad por la crisis sanitaria.
Qué cambia
Reduce la carga fiscal de los locales de juego y de los grandes establecimientos comerciales de Aragón durante 2020.
- A quién afecta
- empresas de máquinas recreativas y de azar · salones de juego y bingos · casinos · bares y establecimientos de hostelería con máquinas · grandes áreas de venta
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinó la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción de determinados establecimientos comerciales, así como su posterior apertura, gradual y progresiva, en función de la actividad durante las diversas fases de la llamada «desescalada» conforme al Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020.
Esta suspensión, total o parcial, de la actividad económica, previsiblemente, va a originar un serio perjuicio a numerosas empresas, societarias e individuales, el cual puede verse agravado por la obligatoriedad de pagos de naturaleza tributaria.
En respuesta a esta situación, esta Ley establece una serie de bonificaciones ajustadas al impacto temporal de dicha situación sobre la carga fiscal de determinadas figuras tributarias, directa o indirectamente relacionadas con la suspensión de la actividad económica y/o el derivado impacto negativo en el empleo, tales como:
– Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, instaladas en bares, establecimientos de hostelería, salones de juego, salas de bingo o casinos, regulada en el artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
– Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo tradicional o presencial, regulada en el artículo 140-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
– Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, regulada en el artículo 140-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
– Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta, regulado en el Capítulo III del Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.