Acuerdo de 23 de julio de 2020, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución de 23 de julio de 2020, relativa a la determinación de tarifas generales en revisión de las establecidas por la Asociación de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de retransmisión de grabaciones audiovisuales por las operadoras de TV de pago.
Ministerio de Cultura y Deporte · 6 de agosto de 2020
En pocas palabras
Fija las tarifas que la entidad de gestión EGEDA puede cobrar a las operadoras de televisión de pago por retransmitir grabaciones audiovisuales. La tarifa se paga por abonado y mes y varía según el nivel de audiencia de los canales públicos incluidos en la oferta. Se aplica desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
Qué cambia
Las operadoras de TV de pago pasan a pagar a EGEDA entre 0,0343 y 0,1367 euros por abonado y mes, según su nivel de actividad. La tarifa sustituye a la de 2016 solo desde su publicación, sin efectos retroactivos, y no afecta a los acuerdos ya pactados entre EGEDA y las operadoras.
- A quién afecta
- operadoras de televisión de pago · EGEDA (entidad de gestión de derechos de productores audiovisuales) · productores audiovisuales titulares de derechos · abonados a televisión de pago
- Cifras
- tarifa nivel alto: 0,1367 euros por abonado y mes
- tarifa nivel medio: 0,0684 euros por abonado y mes
- tarifa nivel bajo: 0,0343 euros por abonado y mes
- nivel alto: audiencia mayor o igual al 50 %
- nivel medio: audiencia mayor o igual al 25 % y menor al 50 %
- Cultura y deporte
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el marco del procedimiento de referencia E/2017/002 de determinación de tarifas, solicitado por Telefónica frente a la Asociación de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual aprobó, en su reunión de 23 de julio de 2020, la Resolución referenciada en el título de esta publicación, por la que se determina el importe de la tarifa para el cobro de los derechos de remuneración correspondientes a los actos de comunicación pública en la modalidad de retransmisión de grabaciones u obras audiovisuales por las operadoras de TV de pago.
Importe de la tarifa, por abonado y mes, incluyendo el coste del servicio prestado, según el nivel de actividad de retransmisión de la operadora de TV de pago
Nivel de actividad de la operadora de TV de pago | Tarifa (euros por abonado y mes) incluido el coste del servicio prestado Alto. | 0,1367 Medio. | 0,0684 Bajo. | 0,0343
En virtud del artículo 194.3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y del artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, procede la publicación de la Resolución, que aparece como anexo de este escrito, siendo aplicable a partir del día siguiente al de la publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados, respecto de la misma modalidad de uso de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios. Dicha resolución, podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa:
Está también disponible para conocimiento general en la página web:
http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html.
Madrid, 23 de julio de 2020.–El Secretario de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, P. S. (Resolución de 6 de julio de 2020), el Jefe de Servicio de la Subdirección General de Propiedad Intelectual, Juan Carlos Fernández Abad.
ANEXO
Resolución E/2017/002, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por la que se resuelve la determinación de tarifas generales, en revisión de las establecidas por la entidad de gestión EGEDA, para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de retransmisión de grabaciones audiovisuales por las operadoras de TV de pago
(Los apartados relativos a los I. antecedentes de hecho, II. fundamentos jurídicos y III. fundamentos económicos no son objeto de publicación).