Ley 1/2020, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública.
Comunidad de Castilla y León · 6 de agosto de 2020
En pocas palabras
Modifica la Ley de Hacienda de Castilla y León para añadir un nuevo supuesto en el que el remanente de tesorería puede destinarse a financiar gastos del ejercicio. Se aplica cuando hay una emergencia de salud pública declarada que provoque un aumento imprevisto y súbito del gasto público.
Qué cambia
Permite al consejero de hacienda usar el remanente de tesorería para gastos del año de la crisis sanitaria, sin las limitaciones del artículo 134.3 sobre reducción de deuda o gastos no computables. Afecta a la gestión presupuestaria de la Administración General y de las entidades con presupuesto limitativo de la comunidad.
- A quién afecta
- Consejería competente en materia de hacienda de Castilla y León · Administración General de la Comunidad de Castilla y León · entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo
- Impuestos y cuentas públicas
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha puesto de manifiesto una nueva realidad ante la cual ha sido necesario hacer frente a un importante número de gastos no previstos inicialmente por parte de ninguna Administración y por lo tanto tampoco por la de Castilla y León y cuya realización ha sido absolutamente necesaria tanto para garantizar la adecuada asistencia sanitaria a aquellos afectados por la enfermedad como para dar respuesta a situaciones económicas y sociales de aquellos que se han visto especialmente perjudicados por las consecuencias derivadas de la mencionada crisis.
Esta circunstancia ha evidenciado, por muy desarrollado que se encuentre el sistema sanitario, que situaciones como esta puedan darse en otros momentos. Por ello es necesario, también desde el punto de vista del régimen presupuestario de las Administraciones establecer mecanismos que garanticen la máxima flexibilidad para atender los gastos que deriven de situaciones de emergencia de salud pública como la vivida. Una flexibilidad que permita por un lado atender a los gastos derivados directamente de la emergencia de salud pública, así como aquellos otros que igualmente se han de seguir atendiendo para la correcta prestación de servicios por parte de la Administración.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, regula en su título III el Régimen Presupuestario. El capítulo IV de este título se dedica a los créditos de los presupuestos de la Administración General y de las entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo y sus modificaciones, regulando en su artículo 134 las incorporaciones de crédito. Con el fin de alcanzar la flexibilidad indicada en el párrafo anterior, se estima oportuno que en determinadas circunstancias, como las que han concurrido a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las incorporaciones de crédito no se encuentren sujetas a algunas de las limitaciones establecidas en el artículo 134, en concreto las previstas en su apartado 3 en cuanto al destino preferente del remanente a la reducción del nivel de deuda o a la financiación de gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
En la elaboración de esta ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables en el caso de normas presupuestarias.