Sentencia de 18 de mayo de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/265/2018, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Orden IET/980/2016, de 16 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
Tribunal Supremo · 5 de agosto de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso del Abogado del Estado contra la Orden que fijó la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para 2016. Anula algunos valores retributivos (vida residual y retribución financiera base) de las distribuidoras de más de 100.000 clientes y rechaza anular otros (lectura de contadores y otras tareas reguladas).
Qué cambia
Las asignaciones anuladas deberán sustituirse por nuevos cálculos según el acuerdo de declaración de lesividad. Afecta a la retribución de 2016 de seis grandes distribuidoras eléctricas.
- A quién afecta
- empresas distribuidoras de energía eléctrica de más de 100.000 clientes · Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. · Unión Fenosa Distribución, S.A. · Endesa Distribución Eléctrica, S.L. · Viesgo Distribución, S.L.
- Cifras
- empresas distribuidoras afectadas: más de 100.000 clientes
- año de la retribución anulada: 2016
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/265/2018, interpuesto por interpuesto por el Abogado del Estado contra la Orden IET/980/2016, de 16 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimamos en parte recurso contencioso-administrativo número 265/2018 interpuesto por el Abogado del Estado, previa declaración de lesividad para el interés público, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
2. Se rechazan los motivos formales de la oposición y la inadmisión del recurso.
3. Se estima el recurso y se declara que la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, es contraria a derecho, anulándose las asignaciones de los valores y parámetros retributivos siguientes:
«Los señalados como VR (Vida Residual) y el RFbase (Retribución Financiera base) establecidos en el Anexo I de la Orden recurrida: Retribución base a la inversión tabla 2: Tabla de cálculo de la retribución base a la inversión.
Y consiguientemente los valores RIbase, Rbase y Retribución 2016 del Anexo I de la Orden recurrida: Retribución del año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Referidos tales parámetros y valores a las empresas de distribución eléctrica de más de 100.000 clientes, identificadas como:
R1-001 IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
R1-002 UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.
R1-003 BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO-ASTURIANAS S.A.
R1-005 VIESGO DISTRIBUCIÓN, S.L.
R1-008 HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
R1-299 ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
Debiendo ser sustituidos por los nuevos cálculos que se practiquen, de acuerdo con lo señalado en el acuerdo de declaración de lesividad.»
4. Se rechaza la pretensión de la Administración del Estado relativa a la anulación de los valores y parámetros retributivos siguientes:
«Los señalados como RL (Retribución por lectura de contadores) y el ROTD (Retribución por otras tareas reguladas) establecidos en el Anexo I de la Orden recurrida: Retribución por otras tareas reguladas.