Orden APA/753/2020, de 31 de julio, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de agosto de 2020
En pocas palabras
Modifica el anexo III del plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales del mar Mediterráneo. El cambio se refiere a las medidas de reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre de fondo.
Qué cambia
Afecta a los pescadores de arrastre de fondo del Mediterráneo, ya que cambia las reglas sobre el esfuerzo pesquero aplicables a su actividad.
- A quién afecta
- pescadores de arrastre de fondo del Mediterráneo · pescadores de artes menores del Mediterráneo · trabajadores de puertos y lonjas del área pesquera
- Agricultura, pesca y alimentación
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Texto
El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo se encuentra en una situación precaria, estando la mayoría de los mismos clasificados como sobreexplotados por las principales evaluaciones científicas.
A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los pescadores de la modalidad de arrastre de fondo y artes menores, así como un elevado número de personas dedicadas a actividades complementarias derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los distintos puertos y lonjas del área pesquera referida.
Por consiguiente, las medidas de conservación de los recursos pesqueros aunque tengan una visión fundamentalmente biológica con el objeto de mejorar la situación de las poblaciones, deben de tener en cuenta también la situación socioeconómica de los colectivos que las explotan, como, por lo demás, exige la legislación pesquera.
En el marco normativo europeo, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.
En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2013 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que fundamenta la PPC en el principio precautorio y el enfoque ecosistémico, para alcanzar los objetivos de explotación sostenible, establece en su parte III, entre otras cuestiones, los tipos de medidas de conservación aplicables y los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales que se regulen.
Por su parte, mediante el Reglamento 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, se da contenido y respuesta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013. El modelo adoptado en este nuevo plan plurianual constituye un cambio sustancial con respecto del modelo de gestión aplicado hasta ahora en la gestión integral de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, estableciendo, entre otras medidas, una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de pesca de arrastre de fondo supeditada a la evolución de la situación de las poblaciones con objeto de lograr la mortalidad por pesca adecuada al rendimiento máximo sostenible con el objetivo puesto en 2025.