Ley 4/2020, de 24 de junio, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria.
Comunidad Autónoma de Cantabria · 31 de julio de 2020
En pocas palabras
Crea el Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria como corporación de derecho público. Fija su ámbito territorial en Cantabria y remite su funcionamiento a la Ley de Colegios Profesionales de Cantabria y a sus propios estatutos.
Qué cambia
Los periodistas que quieran ejercer la profesión en Cantabria podrán colegiarse en este nuevo colegio, que les representa y defiende sus intereses profesionales. La colegiación solo será obligatoria si una ley estatal lo establece.
- A quién afecta
- periodistas · profesionales de la comunicación audiovisual · Asociación de Periodistas de Cantabria · colegiados del nuevo colegio
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2020, de 24 de junio, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria.
PREÁMBULO
El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a Cantabria, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ella establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
En el ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, en cuyo artículo 6 se establece que la creación de un colegio profesional con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá que sea propuesto por la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria, estará justificada por razones de interés público y se efectuará a través de una ley del Parlamento de Cantabria, estando condicionada a la existencia de una profesión con titulación oficial.
El artículo 17 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, tras la modificación operada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
La Asociación de Periodistas de Cantabria, solicitó la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria por considerarlo necesario, tanto para la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, como la protección de los intereses de la ciudadanía, como destinatarios de la actividad periodística.
El Decreto 2070/1971, de 13 de agosto, estableció el título de Licenciado en Ciencias de la Información, Sección de Periodismo y Sección de Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva.
Mediante Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, se establece el título universitario de Licenciado en Periodismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. Esta titulación faculta para el ejercicio profesional de la elaboración, gestión y difusión de la actividad informativa periodística en sus diversos ámbitos temáticos y en los diversos medios de comunicación.