Ley 3/2020, de 28 de mayo, de agilización en la gestión de las ayudas a tramitar por la Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el COVID-19.
Comunidad Autónoma de Cantabria · 31 de julio de 2020
En pocas palabras
Permite que la consejería que tutela SODERCAN, S.A. se encargue de comprobar requisitos y obligaciones de los beneficiarios y de apoyar la instrucción y tramitación de las ayudas del COVID-19. Se aplica también a las ayudas de la Orden INN/11/2020 (cheques de resistencia) para microempresas y autónomos.
Qué cambia
Las ayudas del COVID-19 gestionadas por SODERCAN, S.A. pueden resolverse con más rapidez al sumar la consejería funciones de comprobación y apoyo en la tramitación. Afecta a las empresas y personas que solicitan esas ayudas.
- A quién afecta
- microempresas de Cantabria · personas autónomas de Cantabria · beneficiarios de ayudas del COVID-19 tramitadas por SODERCAN, S.A. · SODERCAN, S.A. · consejería que tutela SODERCAN, S.A.
- Cifras
- vigencia de la ley: 6 meses desde su entrada en vigor
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2020, de 28 de mayo, de agilización en la gestión de las ayudas a tramitar por la Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el COVID-19.
PREÁMBULO
La pandemia originada por el COVID-19 aconseja impulsar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, por algunas entidades que forman parte de su sector público institucional, como la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), cuantas líneas de ayudas se consideren necesarias en orden a mitigar, en lo posible, las consecuencias económicas derivadas de la misma, así como adoptar, en relación con las mismas, las medidas que resulten necesarias en orden a tramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad jurídica, la resolución de los procedimientos de concesión de tales ayudas.
Con el citado propósito se promueve esta reforma legal que, en particular, pretende agilizar la gestión de las ayudas que se estén tramitando o se vayan a tramitar por Sodercan, S.A. para atender a las situaciones derivadas de la pandemia causada por el COVID-19 que nos afecta.
Como la medida está íntimamente vinculada a la situación de la crisis sanitaria, se establece una vigencia de 6 meses, por lo que en buena técnica jurídica se estima más correcto adoptar estas decisiones desde una ley especial, evitando así modificar con carácter de permanencia la ley de subvenciones para atender una situación coyuntural.
En virtud de lo señalado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado expuestos, se propone,
Artículo único. Régimen jurídico excepcional de las subvenciones vinculadas a la pandemia COVID-19 que se otorguen por sociedades mercantiles que formen parte del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma.
Excepcionalmente y con el único propósito de favorecer la resolución de los expedientes con celeridad y exclusivamente en relación con las líneas de ayudas que se tramiten por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), por cualquiera de los procedimientos de concesión legalmente establecidos, para paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, la consejería que ejerza la tutela de la sociedad, además de las funciones cuya competencia se le atribuye en el apartado b) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, será también competente para ejercer aquellas funciones vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la citada Ley en relación con los beneficiarios de las ayudas y aquellas vinculadas al apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a SODERCAN, S.A, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.