Decreto-ley 22/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 30 de julio de 2020
En pocas palabras
Atribuye al consejero de Interior de la Generalidad la competencia para tramitar y resolver las sanciones por incumplir la normativa del estado de alarma denunciadas por los cuerpos policiales en Cataluña. Incluye también la resolución de los recursos administrativos que se presenten.
Qué cambia
Las denuncias por incumplir el estado de alarma en Cataluña se tramitan y sancionan en un único órgano, el Departamento de Interior, en lugar de repartirse entre varios órganos según la normativa aplicable.
- A quién afecta
- personas denunciadas por incumplir la normativa del estado de alarma en Cataluña · cuerpos policiales que actúan en Cataluña · Departamento de Interior de la Generalidad
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA,
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial establecida por la Organización Mundial de la Salud, y la posterior declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha adoptado varias medidas urgentes, de tipo económico, sanitario, social, procedimental y de intendencia general, bajo la forma de decreto-ley, para hacer frente a los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.
El propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de disposiciones que lo desarrollan, establecen una serie de limitaciones a la movilidad y a otras actividades de la ciudadanía, cuyo incumplimiento es susceptible de ser denunciado por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña, y sancionado, según las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con la legislación sanitaria, de protección civil y de seguridad ciudadana.
Considerando que concurren legislaciones sectoriales diferentes que atribuyen la competencia para tramitar e imponer las correspondientes sanciones a órganos diversos, procede centralizar la tramitación e imposición de estas en un único órgano, tanto por razones de eficacia de la actuación administrativa como para garantizar los derechos de la ciudadanía y el respeto a los principios del derecho administrativo sancionador, especialmente el de non bis in idem.
Asimismo, el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, y su artículo 20, sobre régimen sancionador, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado de acuerdo con las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
La necesidad extraordinaria y urgente de atribuir a un único órgano las competencias sancionadoras derivadas de infracciones de la normativa reguladora del estado de alarma responde a la necesidad inaplazable de tramitar sin dilación los procedimientos para sancionar estos incumplimientos, con el fin de que las sanciones que puedan recaer desarrollen sus funciones de prevención general y especial, y, por tanto, se conviertan en un instrumento efectivo de salvaguarda de la salud pública en la crisis actual.