Orden APA/722/2020, de 17 de julio, por la que se flexibilizan disposiciones relativas a la clasificación de las canales de vacuno recogidas en el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 29 de julio de 2020
En pocas palabras
Prorroga hasta el 1 de junio de 2021 la validez de las autorizaciones de clasificadores de canales de vacuno que caducaban entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. También permite a las autoridades competentes priorizar en 2020 los controles sobre clasificación de canales según un análisis de riesgo.
Qué cambia
Los clasificadores de canales de vacuno cuya autorización caducaba en 2020 pueden seguir trabajando sin renovarla hasta el 1 de junio de 2021. Las autoridades pueden reorganizar los controles en mataderos según el riesgo.
- A quién afecta
- clasificadores de canales de vacuno · mataderos que sacrifican y clasifican bovinos · autoridades competentes en controles de clasificación
- Cifras
- validez de la autorización de clasificador: cinco años
- controles: al menos dos veces por trimestre en establecimientos con más de 150 bovinos de ocho meses o más sacrificados semanalmente
- periodo de prórroga automática: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
- nueva fecha límite de las autorizaciones prorrogadas: 1 de junio de 2021
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, es la norma que adapta en el ámbito nacional el sistema de clasificación de canales recogido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
Dicho real decreto, entre otros aspectos, regula la autorización de clasificadores de canales de vacuno, que tendrá una validez de cinco años. Tanto para obtener dicha autorización como para renovar su validez, los clasificadores tendrán que participar en un curso teórico-práctico conforme a los requisitos establecidos en la propia norma.
Por otro lado, se regulan también en dicha norma los aspectos relativos a los controles sobre la clasificación, presentación e identificación que deberá realizar la autoridad competente, indicando una frecuencia de, al menos, dos veces por trimestre en los establecimientos que sacrifiquen y clasifiquen semanalmente más de 150 bovinos de ocho meses o más, como media anual.
Estas obligaciones, no obstante, se han visto gravemente alteradas durante este año 2020 por la situación epidemiológica del país, que llevó a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado cuya vigencia ha vencido en la actualidad pero que ha venido afectando de modo notable al desarrollo de tales actividades.
Por un lado, debido al periodo durante el cual estuvo vigente el estado de alarma y por otro, a las medidas de distanciamiento social necesarias para el control del virus que aún se mantienen en vigor, es previsible que no puedan realizarse los cursos para la autorización y renovación de clasificadores, en particular la parte práctica, que se realiza en las instalaciones de los mataderos. Conviene, por tanto, prorrogar temporalmente de manera automática, no sólo aquellas autorizaciones cuya validez haya vencido durante el período en el que ha estado vigente la declaración del estado de alarma, sino también aquéllas cuya renovación puede o haya podido verse dificultada en función del contenido de las restricciones derivadas del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la actual regulación nacional y autonómica en la materia, para lo que se contempla un periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 en el que las autorizaciones que expiren durante el mismo queden prorrogadas de forma automática hasta el 30 de junio de 2021.