Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · 29 de julio de 2020
En pocas palabras
Modifica la Circular 3/2020 para ampliar el plazo que tienen las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad para adaptar sus equipos de medida, sistemas de facturación y contratos a la nueva estructura de peajes de transporte y distribución. El nuevo plazo termina el 1 de abril de 2021.
Qué cambia
Las comercializadoras y distribuidoras de electricidad ganan tiempo para adaptar sus equipos y contratos a la nueva metodología de peajes. La entrada en vigor de esa adaptación se retrasa del 1 de noviembre de 2020 al 1 de abril de 2021.
- A quién afecta
- empresas distribuidoras de electricidad · empresas comercializadoras de electricidad · consumidores de electricidad
- Cifras
- nuevo plazo de adaptación: antes del 1 de abril de 2021
- plazo anterior de adaptación: hasta el 1 de noviembre de 2020
- periodo máximo para absorber variaciones de peajes, cánones y cargos: cuatro años
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de transferir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al regulador en la normativa europea.
A través de dicha modificación, la Ley 3/2013, de 4 de junio, citada, asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, la estructura y metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y distribución, respetando el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
La Circular 3/2020, de 15 de enero, establece en su disposición transitoria primera un periodo hasta el 1 de noviembre de 2020 para que comercializadores y distribuidores adapten los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la estructura de precios establecida en la Circular.
El 14 de marzo de 2020 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 impone a las empresas que operan en el sector eléctrico una serie de obligaciones a efectos de mitigar el impacto de la crisis sanitaria sobre los consumidores y, particularmente, sobre los consumidores considerados vulnerables.
La crisis sanitaria así como el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético han tenido un impacto sobre los trabajos que debían acometer las empresas distribuidoras y comercializadoras para adaptar los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la estructura de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.