Sentencia de 29 de mayo de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo número 1/77/2018 interpuesto por la Generalitat de Catalunya, contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y retribución de las actividades reguladas para el año 2018.
Tribunal Supremo · 29 de julio de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Generalitat de Catalunya contra la Orden que fijaba los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas y la retribución de actividades reguladas para 2018. Declara nulo el artículo 5 de esa orden e impone las costas a las partes demandada y codemandadas.
Qué cambia
El artículo 5 de la Orden ETU/1283/2017 queda sin efecto. Las partes demandada y codemandadas deben pagar las costas del proceso.
- A quién afecta
- Generalitat de Catalunya · empresas del sector del gas · operadores de instalaciones gasistas · partes demandada y codemandadas en el proceso
- Energía
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/77/2018, interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y retribución de las actividades reguladas para el año 2018, por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo se ha dictado sentencia de 29 de mayo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo 1/77/2018, interpuesto por la Generalitat de Catalunya, contra la Orden IET/1283/2017, de 22 de diciembre, que establece peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de actividades reguladas para el año 2018, declarando la nulidad del artículo 5 de la citada orden.
Segundo.
Imponer las costas de este proceso a las partes demandada y codemandadas, en los términos señalados en el último fundamento jurídico de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–D. Eduardo Calvo RojaS.–D.ª M.ª Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado. D. Luis Martín Contreras.