Decreto 92/2019, de 13 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2020 a efectos del cómputo administrativo.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears · 21 de enero de 2020
En pocas palabras
Fija el calendario de días inhábiles para el año 2020 en las Illes Balears a efectos del cómputo de plazos administrativos. Incluye los sábados, domingos, las fiestas nacionales y autonómicas indicadas y las fiestas locales de cada municipio.
Qué cambia
Determina qué días no cuentan para calcular los plazos en los procedimientos administrativos de la comunidad autónoma y de sus entidades locales durante 2020. En la Sede Electrónica autonómica, las fiestas locales son días hábiles.
- A quién afecta
- personas que tramitan procedimientos administrativos en las Illes Balears · entidades locales de las Illes Balears · Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears · usuarios de la Sede Electrónica autonómica
- Cifras
- 12 días inhábiles comunes en todo el ámbito autonómico, además de sábados y domingos
- año de aplicación del calendario: 2020
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos.
Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 17 de mayo de 2019 aprobó el calendario de fiestas para el año 2020 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 67, del 18).
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 13 de diciembre de 2019,
DECRETO
Artículo único.
Se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2020 en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación: